Decreto 3.518 de 30 de Diciembre de 2004
Fecha de publicación | 28 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2004 |
Número de Gaceta | 25130 |
La Plata, 30 de diciembre de 2004.
Visto: El Expediente nº 2160-4233/04, la Ley Nº 13.056 y su Decreto Reglamentario Nº 1690/03; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada creó el "Consejo para la Democracia Cultural", encargado de asesorar a la Presidencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;
Que, conforme al artículo 14 inc. 2) de la Ley citada, uno de los integrantes del citado Consejo representa a los trabajadores del Instituto;
Que en la reglamentación del inciso se dispuso que tal representante será designado de una terna elevada por la Organización Gremial que acredite mayor cantidad de afiliados entre los empleados del organismo descentralizado, computándose a tales efectos los empleados de planta permanente que presten allí servicios efectivos;
Que resulta oportuno y conveniente comprender, a los efectos del cómputo, a los empleados de la Planta Temporaria;
Que en lo relativo a los representantes de las Regiones Culturales también resulta necesario efectuar modificaciones, de forma que los representantes sean electos por la totalidad de las Regiones y por medio de los Coordinadores de cada una de ellas;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia (fs. 5);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
"Inc. 2) Representante de los trabajadores
El Representante titular y el suplente de los Trabajadores será designado de una terna elevada por la Organización Gremial que acredite tener mayor cantidad de afiliados entre los empleados del Instituto. A tal efecto se computarán los empleados de la Planta Permanente y de la Planta Temporaria designados en jurisdicción del Instituto Cultural que presten allí servicios efectivos y los provenientes de otras jurisdicciones destacados en comisión de servicios en el referido organismo. Para computarse los destacados en comisión de servicios el acto administrativo respectivo deberá estar vigente a la fecha del vencimiento...
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