Decreto N° 3.941

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2011

DECRETO N° 3.941

Mendoza, 30 de diciembre de 2011

Visto el expediente N° 4340-M-11-00020 y su Nota acumulada N° 2512-D-07-30017, en el cual el Señor Ramón Alfredo Morales interpone Recurso de Queja contra la Resolución N° 1196/10 emitida por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 02 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:.

Que por la citada disposición se rechazó el Recurso de Revocatoria presentado por el Señor Morales contra la Resolución N° 1065/08 del citado organismo vial, no sólo por su carencia de encuadre legal, sino porque además en todo caso el pago se ha efectuado y por ende cancelado el crédito que se reclama.

Que en contra de esa Resolución se interpone el recurso ahora analizado, al que se dispone dar trámite de Recurso de Alzada (Artículos 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo), ya que recae contra una decisión definitiva de una entidad descentralizada, en este caso de la Dirección Provincial de Vialidad, que ha causado estado dentro de la misma.

Que en primer término cabe aclarar que el recurrente no ha dado cumplimiento a las prescripciones legales referidas al pago de tasa retributiva de servicios conforme lo dispuesto por el Artículo 17°, Inciso I), Apartado 3 de la Ley N° 8264 y Aportes Profesionales conforme lo dispuesto por el Artículo 16°, Inciso f) de la Ley N° 5059.

Que en segundo lugar al analizar los aspectos formales del recurso en trato, atento las constancias de la pieza administrativa se considera que el mismo ha sido interpuesto vencidos los diez días que establece el Artículo 180 de la Ley N° 3909, por lo que la presentación resulta extemporánea.

Que resulta de aplicación lo ordenado por el Artículo 158 de la Ley N° 3909, que establece que los plazos para interponer recursos tienen carácter perentorio por lo que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos.

Que en función de lo antes expuesto se estima que el recurso interpuesto por el Señor Ramón Alfredo Morales debe ser rechazado desde el punto de vista formal conforme la jurisprudencia administrativa sentada por Asesoría de Gobierno en Dictamen N° 371/2010, que ordena la coordinación vertical de la jurisprudencia administrativa.

Que con el rechazo formal por la extemporaneidad de la interposición del recurso, la Resolución N° 1196/10 ha quedado firme en todas sus partes por lo que no corresponde abrir una nueva instancia recursiva.

Por lo expuesto, teniendo en...

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