Decreto Nº 3.876
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2011 |
Mendoza, 29 de diciembre de 2011
Visto el Expediente N° 12464-B-2011-00020, caratulado "S/Se Regulen Honorarios Profesionales Correspondientes a la Cont. Silvia Norma Benitez en los Autos N° M-457/97"; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del visto y mediante presentación de apoderado, la reclamante solicita se practique regulación de los honorarios profesionales correspondientes por su intervención como consultora/asesora técnica actuante en nombre y representación del Estado de Mendoza, en los autos M. 457/97 "Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional p/acción de inconstitucionalidad", tramitados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más intereses legales a tasa activa y depreciación monetaria;
Que básicamente alega como fundamento de su petición la realización de múltiples labores de asesoría consultoría técnica extras y ajenas a sus funciones públicas como Subdirector de Rentas de la Provincia de Mendoza, realizadas en nombre y representación de la Provincia de Mendoza en las actuaciones judiciales que menciona. Agrega que desempeñó un rol de fundamental importancia a lo largo de la etapa de ofrecimiento y producción de la prueba relativa a dicho proceso, habiendo actuado como consultor técnico no obstante ser esta función totalmente ajena y carecer de vinculación alguna con aquellas que cumplía diariamente como Subdirectora de Rentas, invocando también la doctrina del enriquecimiento sin causa aplicado a los casos de suplencias o interinatos;
Que inicialmente interesa destacar que existe una premisa falsa en la formulación del reclamo, esto es, que la Contadora Silvia Benítez haya actuado en representación de la Provincia de Mendoza o como consultora técnica (cfr. CPCCN, art. 452) en la causa M. 457. XXXIII. Originario Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/inconstitucionalidad, finalizada mediante Acta Acuerdo suscripta el 29 de agosto de 2006 entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, ratificada mediante el decreto PEN 687/2007 y la ley provincial 7708, homologada por la Corte Federal en los términos del art. 308 del CPCCN mediante auto del 15 de diciembre de 2009;
Que aclarado ello, debe señalarse que igualmente la cuestión propuesta -funcionario a sueldo del Estado que pretende cobrar honorarios profesionales a éste- no resulta novedosa en la jurisprudencia de la Suprema Corte local y tampoco en los precedentes de la Corte Federal;
Que a nivel local baste señalar que la Corte provincial se ha expedido en los precedentes registrados en LS 316-107 "Priore Vítolo", LS 395-210 "Sucesión de Humberto A. Mastronardi" y LS 410-100 "Mastronardi Ricardo (Adm. Definitivo)", los cuales si bien...
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