Decreto 3.026 de 26 de Octubre de 2007

La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-28.353/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E- 49/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el tres de octubre del corriente, por medio del cual se propone condonar la deuda que contrajo la Municipalidad del partido de Tres Arroyos con el Instituto de la Vivienda, en virtud de la Operatoria Solidaridad, originario del Plan Barrio Solidaridad II, identificado con el Código de Obra Nº 017116103, Nombre de la Obra: Solidaridad 36 Viv., de fecha de referencia 01/02/1993, correspondiente al expediente Nº (2416) 6.170/92; y

CONSIDERANDO:

Que asimismo dicho proyecto dispone que los adjudicatarios no tendrán derecho de repetición sobre las sumas pagadas hasta la sanción de la presente;

Que constituyendo el aporte que integran los Municipios y adjudicatarios de viviendas entregadas por el Instituto de la Vivienda, una de las fuentes de financiamiento del Organismo, la medida que se impulsa conllevaría a generar en el mismo, desequilibrios presupuestarios y financieros que pondrían en riesgo los compromisos asumidos para la ejecución de sus programas de viviendas, afectando asimismo la posibilidad de otorgar nuevos créditos para fines similares;

Que por otra parte se destaca que la condonación de deuda propiciada beneficiaría exclusivamente a la Comuna, no resultando extensivo a los adjudicatarios de viviendas, los cuales mantendrían sus obligaciones de pagos establecidas con el Municipio;

Que el Instituto de la Vivienda se encuentra avocado a una política de gestión de recupero de deuda vencida e impaga, otorgando a quienes resulten deudores (particulares, entidades y/o municipios) una amplia gama de alternativas de refinanciación. Son contemplados en forma particular los casos en que se verifican situaciones de riesgo...

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