Decreto 3.200 de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de disposición22 Diciembre 2004
Fecha de publicación15 Febrero 2005
Número de Gaceta25103

La Plata, 22 de diciembre de 2004.

Visto: lo actuado en el expediente 2.100-37.294/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 2 de diciembre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en el partido de La Plata, cuyas designaciones catastrales, inscripciones y titularidad de domino consigna el artículo 1, y

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo, comparte y valora la iniciativa en cuanto tiene como objetivo adjudicar en propiedad, a título oneroso los bienes involucrados a sus actuales ocupantes, con destino a la construcción de vivienda propia;

Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones, máxime si se considera la onerosidad que implica la expropiación propugnada a la luz del bien que integra la declaración;

Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4.502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que es imperioso destacar que en virtud del Acuerdo de Financiamiento con el Estado Nacional para el año 2004, se imponen severas metas en materia fiscal, lo cual supone la necesidad de fuertes esfuerzos en la contención del gasto público, resultando fundamento suficiente para no incrementar los compromisos dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta;

Que finalmente, es del caso recordar que el artículo 144 de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR