Decreto 3.145 de 17 de Diciembre de 2004

La Plata, 17 de diciembre de 2004.

Visto: Lo normado en la Ley 6.982 (T.O. 1987) y su decreto reglamentario 7881/84; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la creación de un ámbito de amplia participación para las distintas organizaciones gremiales, en su carácter de representantes de los afiliados obligatorios;

Que la figura de un Consejo Consultivo resulta apropiada en la prosecución del objetivo expresado en el apartado precedente;

Que dicho Consejo estará integrado por entidades gremiales, las cuales deberán tener personería gremial otorgada por la autoridad competente;

Que las entidades que integren el Consejo Consultivo Gremial deberán actuar en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado de conformidad, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo Consultivo Gremial, que se integrará con un (1) representante que elegirá cada una de las Entidades con personería gremial y representación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que represente a los afiliados obligatorios del I.O.M.A.
Artículo 2º Los representantes de las Entidades en el Consejo Consultivo Gremial durarán un (1) año en sus cargos

Estos desempeñarán sus funciones con carácter "ad Honórem".

Artículo 3º Serán funciones del Consejo Consultivo:
  1. Emitir opinión, no vinculante, cuando les sea requerida por el Honorable Directorio.

  2. Elevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR