Decreto 3.122 de 26 de Octubre de 2007

La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-28569/07 y agregados, por los cuales se tramitan diversas solicitudes para el otorgamiento de subsidios, efectuadas por Entidades de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que los solicitantes han dado efectivo cumplimiento a los requisitos formales contenidos en el Decreto Nº 467/07;

Que por tal motivo y sobre la base de la normativa mencionada, los beneficiarios quedar·n sujetos a la verificaciÛn posterior de la inversiÛn de los fondos conforme lo establece el artÌculo 15 - Anexo Unico - del Decreto Nº 467/07;

Que la DirecciÛn de Contabilidad procediÛ a realizar la correspondiente imputaciÛn presupuestaria y ha tomado intervenciÛn la AsesorÌa General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÌculo 144 - proemio - de la ConstituciÛn de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Otorgar en concepto de subsidio, a las Entidades cuya nÛmina se detalla en el Anexo Unico del presente, la suma que en cada caso se indica, haciendo un total de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000).

ARTICULO 2º

El importe total aludido en el artÌculo 1º, ser· atendido con cargo a la siguiente imputaciÛn: Presupuesto General Ejercicio 2007 Ley Nº 13.612, JurisdicciÛn 6, CategorÌa de Programa ACO 1, Fin. 1, FunciÛn 3, Fuente de Financiamiento 1.1, P. Princ. 5, P. Subppal. 1, P. Parcial 7, P. Subparcial 099.

ARTICULO 3º

Los beneficiarios mencionados en el artÌculo 1º, quedar·n sujetos a la verificaciÛn posterior de la inversiÛn de los fondos conforme lo establece el artÌculo 15 - Anexo Unico - del Decreto Nº 467/07.

ARTICULO 4º

El presente Decreto ser· refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 5º

Registrar, comunicar, publicar, dar al BoletÌn Oficial y al SINBA, pasar a la DirecciÛn General de...

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