Decreto 3.072 de 20 de Diciembre de 2005

La Plata, 20 de diciembre de 2005.

VISTO: El Expediente N° 2572-365/05, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen clímático que afectan a la producción rural, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones N° 348/05, N° 349/05 y N° 350/05, se han declarado los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por sequía, inundación y/o secuelas y vendaval, en distintos Partidos de la provincia de Buenos Aires;

Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

Que la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

Que a fojas 33 dictamina la Asesoría General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios N° 348/05, N° 349/05 y N° 350/05, las que pasan a formar parte integrante del presente como Anexos I, II y III, respectivamente.
Artículo 2° La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2º de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.
Artículo 3° El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466.
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
Artículo 5° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios

Cumplido, archívese.

SOLA

R. Rivara

ANEXO I Artículos 1 a 4

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución N° 348

La Plata, 14 de noviembre de 2005.

VISTO: El Expediente N° 2572-362/05, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en distintos Partidos de la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripción y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los prejuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico especifico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), información calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;

Que de conformidad con la documentación presentada por las respectivas Municipalidades, procede declarar el estados de Emergencia y/o Desastre Individual para las aludidas parcelas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Prorrogar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los partidos de Pehuajó, Trenque Lauquen, Carlos Casares, General Villegas, Nueve de Julio, Carlos Tejedor, Rivadavia y Lincoln, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planillas que, como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, forman respectivamente parte integrante de la presente, por el período 01-10-05 al 31-12-05.

ARTICULO 2° Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2° de la Ley 10.390 con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.
ARTICULO 3° Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1° de la Ley 10.390 modificada por su similar número 10.466.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

Ing. Agr. Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios

Pehuajo - Anexo I -

Productor

Circ.

Parcela

Partida

Has

DIAZ ALEJANDRO

8

678

514

1037.1

AZCUETA HORACIO

7

613

1641

158

AZCUETA HORACIO

7

610

3025

396

ARISTIZÁBAL RODOLFO E.

19

173

26876

30.19

EL 5 DE SEPTIEMBRE S.A.

2

1

1167

134.95

EL 5 DE SEPTIEMBRE S.A.

2

3

25570

5.73

EL 5 DE SEPTIEMBRE S.A.

2

2

25575

84

ALESSI ADUILIO OMER

2

1

2649

84.5

ANANIA ELA ELENA G. DE.

2

0

2067

41.72

ALUSTIZA RAÚL UMBERTO

2

3

3157

8.47

ALUSTIZA RAÚL UMBERTO

2

1

20331

42.37

ARRILLAGA CAROLINA.

17

1928 A

162

498.04

ARRILLAGA CAROLINA.

17

1931 A

23234

562.74

ARRILLAGA CAROLINA

17

1922 V1

35505

879

ALEMANO SEBASTIANO Y OT.

2

1

645

281.664

ALEMANO SEBASTIANO Y OT.

2

3

646

8.437

ALEMANO SEBASTIANO Y OT.

2

6

650

281.671

ALEMANO SEBASTIANO Y OT.

2

5 B

17324

271.664

ARRESE FERNANDO JOSÉ

19

92

26788

500

ARRESE FERNANDO JOSÉ

19

115 A

26812

200

AULET DE GATTI MARGARITA

19

93

26783

263.33

AMBROGETTI ELSA MARÍA

13

916 A

32597

339.053

AMBROGETTI ELSA MARÍA

13

938

22798

8.875

AGOSTINELLI JUAN

19

1943 A

1399

282.7

AGOSTINELLI JUAN

19

1928 A

1813

124.64

ANES ÁNGEL MARÍA

2

0

690

107.27

ANES ÁNGEL MARÍA

19

64 B

26451

211.75

AMOROSO PABLO Y OTRO

2

19

1061

169

SAN MILLAN MARTA

18

2085 AY

23338

180

SAN MILLAN MARTA

18

2085 AX

31352

30

BANON ESTEBAN

18

2089 A

1818

205.3

BONNET EMMA

8

658 C

31763

93.66

BONNET EMMA

8

658 D

31764

93.66

GARRÉ ESTEBAN A.

12

3

38

25.76

BOLOTNIKOFF GILDA

19

72

25606

1.230.996

BOLOTNIKOFF GILDA

19

52

25622

2.285.658

BOLOTNIKOFF GILDA

19

73

25653

1.262.129

BOLOTNIKOFF GILDA

19

74

25654

100

BOLOTNIKOFF GILDA

19

75

25655

100

BOLOTNIKOFF GILDA

19

53

27175

98.573

BARBAS FRANCISCO N.

2

4

1566

4

BARBAS FRANCISCO N.

2

3

17257

154.519

GUERENDIAIN CARLOS

2

2

10741

84.74

BELLANTIG ROBERTO E

18

2076 K

14805

148

BALBI HUMBERTO OSCAR

2

0

1888

15.64

BALBI HUMBERTO OSCAR

2

3

2458

42.18

BALBI HUMBERTO OSCAR

2

0

15652

35.08

BALBI HUMBERTO OSCAR

2

5

15654

42.18

BOMBINO OSCAR

2

0

493

102.188

BOMBINO OSCAR

2

0

495

102.188

BOMBINO OSCAR

1

5

863

15.34

BOMBINO OSCAR

2

4

864

15.34

BOMBINO OSCAR

1

3

1812

15.34

BOMBINO OSCAR

2

1 B

12738

102.188

BRAVO DE FUENTES MARÍA

12

5

2373

80.97

BRAVO DE FUENTES MARÍA

12

4

13308

80.34

BRAVO DE FUENTES MARÍA

12

1

13309

76.99

BRAVO DE FUENTES MARÍA

12

4

13310

79.68

BRAVO DE FUENTES MARÍA

12

2

13311

76.99

BRAVO DE FUENTES MARÍA

12

3

13312

79.04

CASAS ANTONIO

2

1

2506

22.61

CASAS ANTONIO

2

1909

2507

84

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

7

3017

30

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

1

3021

33.17

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

2

11513

33.17

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

3

11514

33.17

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

4

11515

33.17

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

5

11516

33.17

CASTAÑO LIDIA ESTER

2

6

11517

36.27

CANDA ALBERTO OSCAR

19

202

26906

319.69

CANDA ALBERTO OSCAR

19

211

26915

319.69

CANDA ALBERTO OSCAR

19

212

26916

319.69

PUTIGNANO ISABEL.

19

189

26892

319.69

PUTIGNANO ISABEL.

19

201

26905

319.69

CORRAL SAÚL NARCISO

19

199

26902

99.9

CACIAGUERRA DELIA MARÍA

13

1183 A

22980

140.35

JIMÉNEZ FERNANDO MARTÍN

13

676

11600

164.88

CLERICI ELBA BEATRIZ.

2

4

169

17.24

CORBALÁN JORGE OSVALDO

2

8 B

313

2.68

CORBALÁN JORGE OSVALDO

2

7 B

722

2.68

COSENTINO TOMÁS LUIS

2

0

3199

36.64

COSENTINO TOMÁS LUIS

2

5

12435

4.57

COSENTINO TOMÁS LUIS

2

6

17332

4.57

CAPRISTO PEDRO

2

1

1185

84.5

CAPRISTO PEDRO

2

2

3009

97.47

CAPRISTO PEDRO

2

2

11683

49.78

CAPRISTO PEDRO

2

2

2246

84.5

CARUEZO OMAR JAIME

11

851

1790

171.85

CARUEZO OMAR JAIME

11

839

10067

171.85

CARUEZO OMAR JAIME

11

840

10068

171.85

CASAS ANTONIO

3

57 B

34263

78.75

CASADO DE ECKERT DELIA

15

1727 A

34345

80

CASTILLA MARCELINO

11

884 AD

177

166.35

CASTILLA MARCELINO

14

1543

50

13.02

CASTILLA MARCELINO

14

1544

52

13.02

CERESO NORMA

3

2085 E

11896

52.73

...

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