Decreto 3.059 de 19 de Diciembre de 2002

Fecha de disposición19 Diciembre 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2003
Número de Gaceta24642

La Plata, 19 de diciembre de 2002.

VISTO: El expediente 2.100-20.430/02 por el cual la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FEMAPE), solicita se considere la situación de empresas proveedoras del Estado Provincial que se encuentren concursadas; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el inciso c) del Art. 89 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modificatorios), no pueden inscribirse o permanecer inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires previsto por el Art. 86 del citado cuerpo legal, las empresas que se encuentren "...en estado de convocatoria, quiebra o liquidación".

Que tal imposibilidad legal se sustenta en el alcance del marco normativo concursal vigente al tiempo de dictado del Reglamento aludido, contexto que en la actualidad ha sufrido notorias modificaciones, tanto en lo formal como en lo sustancial.

Que como consecuencia directa del estado de emergencia productiva y crediticia a que alude el Art. 1º de la Ley Nacional 25.563, promulgada el 14 de febrero de 2002, con la finalidad de posibilitar la continuidad empresarial de las firmas con proceso concursal abierto, por el Art. 12 de dicha Ley se habilitó su acceso al crédito e, incluso, a la celebración de contratos con el Estado Nacional, acuerdos éstos que exceden la prosecución de sus actividades derivada de la renovación de contratos vigentes o en curso de ejecución.

Que la reforma sustancial descripta no abarca a las empresas en estado de quiebra o con proceso de liquidación societaria en curso o que, encontrándose en concurso de acreedores, no obtuvieron la homologación, validez o cumplimiento del acuerdo preventivo, a las que alcanzan las limitaciones contractuales emergentes de los regímenes ordinarios previstos en las Leyes Nacionales 24.522 y 19.550.

Que en virtud de las reformas introducidas a la Ley Nacional 24.522 por las Leyes 25.563 y 25.589, no existen normas nacionales de carácter general que limiten la capacidad negocial de tales sujetos de derecho, circunstancia de la que deriva la ausencia de obstáculos de índole legal general que impidan admitir a las empresas con proceso concursal abierto, como sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado Provincial, en tanto no medie nulidad, incumplimiento o denegación de homologación del acuerdo preventivo.

Que en el contexto de la evolución...

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