Decreto 3.002 de 06 de Noviembre de 2006

La Plata, 6 de noviembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2400-2716/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el cual se propicia abordar la problemática de la Cuenca del Río Reconquista, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 11.497 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer el Organismo Ejecutor del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista, en cumplimiento de las cláusulas contractuales 1.03 y 4.02 b) del Contrato de Préstamo Nº 797/OC-AR;

Que por Decreto Nº 554/94 se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC), con el objeto de coordinar, ejecutar y supervisar las acciones que demande la instrumentación del "Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista", sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Instituto Provincial del Medio Ambiente en lo atinente a la naturaleza ambiental;

Que en función de la reorganización administrativa dispuesta con la sanción de la Ley Nº 12.727, por Decreto Nº 2304/01 se asignó la dependencia funcional de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC) a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

Que el Río Reconquista tiene 50 km. de extensión e integra la cuenca del Río de La Plata luego de atravesar dieciocho municipios bonaerenses, en los cuales habitan aproximadamente cuatro millones de habitantes;

Que en razón de su magnitud y el grave riesgo social que generaban sus frecuentes desbordes, la polución ambiental y las doce mil industrias que se encuentran emplazadas en su contexto, se impulsó el proyecto antes citado, financiado por Bancos Internacionales y por esta Provincia, con el objeto fundamental de mejorar la calidad de vida, las condiciones ambientales y la salubridad colectiva;

Que efectivamente, las precipitaciones intensas y las sudestadas originan el desborde del Río, con áreas inundadas en la cuenca baja y media y efectos negativos en zonas muy urbanizadas, con la consecuente presencia en la zona de áreas industrializadas y grandes conglomerados urbanos;

Que a fin de solucionar la problemática descripta, se previó oportunamente una gran obra de infraestructura con el propósito de ampliar la capacidad del cauce del Río Reconquista, permitir un mejor escurrimiento de las aguas hacia su desembocadura en el Río Luján, efectuar la limpieza de su lecho e iniciar acciones para su descontaminación;

Que en ese sentido se realizaron obras de adecuación del canal aliviador para conferirle mayor capacidad de transporte, canalizaciones en el Río, arroyos y obras de drenaje superficial, puentes, estaciones de bombeo y reutilización de áreas recuperadas;

Que asimismo, se encararon emprendimientos orientados al control de la contaminación doméstica e industrial, sin perjuicio de las acciones y planes institucionales que se sustentaron, fundamentalmente, en expropiaciones y relocalización de familias, instrumentándose un programa de Comunicación Social, Participación Comunitaria y Educación Sanitaria y Ambiental, coronándose el proyecto con la creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC) por Ley Nº 12.653;

Que no obstante ello, los trabajos emprendidos a lo largo de este tiempo, imponen que el Estado Provincial impulse nuevas acciones enderezadas a neutralizar la problemática existente, a cuyo fin corresponderá en esta instancia aprobar un nuevo plan a ejecutar en etapas de corto, mediano y largo plazo;

Que por otra parte, lo expuesto requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley Nº 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal;

Que además, la Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención necesaria en todo lo concerniente al ámbito de su competencia, sin perjuicio de efectuar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente, con la consecuente coordinación en materia ambiental de la jurisdicción nacional cuando resulte menester;

Que en lo que respecta a las obras de distribución del servicio de agua y de desagües cloacales, estas acciones debían complementarse con actividades planificadas por las ex concesionarias Aguas Argentinas y Aguas del Gran Buenos Aires para la extensión de la red cloacal y la construcción y puesta en marcha de plantas de tratamiento de efluentes.

Que en efecto, siendo la principal causa de la contaminación la falta de sistemas de...

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