Decreto 2996-2002

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2002

DECRETO Nº 2996

SANTA FE, 12 de Noviembre de 2002

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 13401-0246258-6 del Registro del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 10.547 en su artículo 27º modifica la integración de la Junta Central de Valuación establecida por el artículo 26º de la ley 5.163 incorporando a un representante de las Municipalidades y uno de las Comunas de nuestra Provincia con conocimientos técnicos y eleva el quórum para sesionar a seis miembros, incluido el Presidente;

Que se torna necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 2239/60, reglamentario de la ley Nº 5.163, referente al procedimiento de elección de los representantes por los propietarios de la Zona Norte y Sur;

Que se debe prever la duración de los mandatos de los representantes de los Municipios y de las Comunas y de los propietarios Zona Norte y Sur;

Que corresponde que la Secretaría del Organismo por razones de funcionamiento y operatividad, dependa directamente de la Administración Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que en uso de las atribuciones constitucionales que lo son propias y en el marco de la ley Nº 10.547;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Derógase el Decreto Acuerdo Nº 2239/60.

ARTICULO 2º

Las Municipalidades y Comunas acordarán y propondrán a las Subsecretarías de Municipios y de Comunas, dentro de los diez días de sancionado el presente, las personas que habrán de representarlos en la Junta Central de Valuación conforme con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº 10.547. Dichas Subsecretarías, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, elevarán las propuestas al Poder Ejecutivo para la formalización de los nombramientos.

ARTICULO 3º

Para la elección de un propietario por la Zona Norte y otro por la Zona Sur, la Secretaría de la Junta Central de Valuación deberá elaborar una lista con los nombres de veinte propietarios por cada zona, diez del Padrón Urbano y diez del Padrón Rural, obtenidos entre los contribuyentes titulares de los inmuebles de mayor valuación fiscal del padrón inmobiliario de la Provincia, previa verificación de subsistencia de titularidad de los dominios y cumplimiento de los requisitos legales, a efectos de ser sorteados.

ARTICULO 4º

Los propietarios seleccionados de la forma...

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