DECRETO 2987 / 2023 DECRETO / 2023-09-07

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Fecha07 Septiembre 2023
Número de Gaceta30.557
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.987/3 (ME), del 07/09/2023.
VISTO que el Gobierno de la Provincia y las organizaciones gremiales vienen realizando rondas de trabajo y continúa el análisis de la política salarial de la Provincia; y
CONSIDERANDO
Que en relación a dicha materia, se suscribieron Actas Acuerdo el 31 de agosto de 2023, entre las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las distintas organizaciones gremiales que nuclean a los trabajadores de la sanidad.
Que el Poder Ejecutivo, compartiendo las inquietudes sobre política salarial planteadas por las entidades gremiales, considera necesario continuar con las acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes del Sistema Provincial de Salud.
Que resulta procedente la recomposición del Sueldo Base de Cálculo y el otorgamiento de nuevos conceptos que tienen por finalidad la percepción de lo convenido en las Actas Acuerdo.
Que el Artículo 24 de la Ley N° 5908, modificado por Ley N° 6268, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Sueldo Base de Cálculo, encontrándose en consecuencia debidamente garantizadas las condiciones jurídicas indispensables para viabilizar la mencionada recomposición salarial.
Que por lo tanto corresponde adoptar la medida administrativa correspondiente.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase para el personal del Sistema Provincial de Salud, el Sueldo Base de Cálculo determinado por el Decreto N° 1.021./3(ME) del 03 de abril de 2023, el que queda establecido de la siguiente manera:
- Sueldo Base de Cálculo en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($24.354,50), a partir del 1 de agosto de 2023.
- Sueldo Base de Cálculo en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 28.137,72) a partir del 1 de octubre de 2023.
ARTICULO 2°.- Fíjense a partir del 1° de setiembre de 2023 los coeficientes para los niveles previstos por el artículo 1° de la Ley N° 9.688, según se indica a continuación:
a) A3: 4,43
b) A2: 4,41
c) A1: 4,39
d) B2: 3,48
e) B1: 3,44
f) C: 3,11
g) D: 2,741
Esto constituye una primera etapa, a fin de dar inicio a la implementación de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 9.688.
ARTICULO 3°: Agrúpense los valores abonados en concepto de "compensación mínima", "incremento mínimo", "diferencia compensatoria" y artículo 13° del Decreto N° 1021/3(ME)-2023, e increméntense en igual porcentaje que la base de cálculo respecto a junio de...

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