Decreto 1129/2007
Fecha de disposición | 31 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2007 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31229 |
Dase por autorizado el traslado de un Profesor de Nivel Universitario en 'misión transitoria', a las ciudades de Lisboa - República Portuguesa y Saint Malo - República Francesa, a efectos de que adquiriera experiencia acerca de los detalles referentes a la construcción, métodos de liderazgo, motivación y manejo de tripulación con capacidades diferentes, en el marco del proyecto 'Escuela - Goleta del Bicentenario'.
Bs. As., 29/8/2007
VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por la señora MINISTRA DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto 'Escuela - Goleta del Bicentenario', laARMADAARGENTINAha previsto la inclusión en su dotación, de tripulación con capacidades diferentes.
Que a efectos de obtener experiencia acerca de los detalles que se deben prever, para tal fin, en la construcción de la Goleta y, asimismo capacitar a un docente, respecto a los métodos de liderazgo, motivación y manejo de la mencionada tripulación.
Que para tales fines se designó al Profesor de Nivel Universitario Matías Isidro PAILLOT (M.I.
Nº 26.631.815), quien posee la aptitud e idoneidad requeridas para dichos cometidos.
Que la travesía en el velero 'LORD NELSON' de la JUBILEE SAILING TRUST (JST) abarcó una duración de QUINCE (15) días, a partir del 25 de junio de 2006, entre las ciudades de LISBOA - REPUBLICA PORTUGUESA y SAINT MALO - REPUBLICA FRANCESA.
Que la JUBILEE SAILINGTRUST es una organización sin fines de lucro, creada con el propósito de fomentar la integración entre las personas con y sin minusvalía física, a través de la navegación a bordo de sus grandes veleros especialmente diseñados.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSAy laAsesoría Jurídica de laARMADAARGENTINA, han tomado la intervención que les compete.
Que por razones de administración interna, no fue posible adoptar oportunamente las medidas adecuadas para la autorización de dicho traslado.
Que en consecuencia se hace menester regularizar la situación planteada, como excepción a las normas fijadas en el Decreto Nº 280, de fecha 23 de febrero de 1995 y modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Dase por autorizado el traslado, a las ciudades de LISBOA REPUBLICA PORTUGUESA y SAINT...
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