DECRETO 2972 / 2017 DECRETO de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29092
Fecha de Publicación22 de Septiembre de 2017
Número de documento61959

DECRETO N° 2.972/14 (MGJyS), del 19/09/2017.-

EXPEDIENTE N° 705/110-R-2017.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Dr. Víctor Manuel Rougés presenta su Renuncia Condicionada al cargo de Juez Correccional de la Segunda Nominación del Centro Judicial Capital; y

CONSIDERANDO:

Que el citado magistrado fundamenta su dimisión para acogerse a la Jubilación Ordinaria, conforme los beneficios otorgados por la Ley Nacional N° 24.018 y la Ley Provincial N° 7.853;

Que por Convenio Complementario -Régimen de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tucumán- celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), se prevé la figura de "Renuncia Condicionada" mientras se realizan los trámites para acceder a la jubilación;

Que a fs. 06/21 obran constancias e informes sobre causas respecto del renunciante correspondiente a los fueros Civil y Comercial Común, Juzgado del Trabajo, Civil en Familia y Sucesiones, Documentos y Locaciones, Cobro y Apremios, Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, de la Oficina de Sumarios con autores Desconocidos y Antecedentes Penales y del Registro de Deudores Alimentarios de la Excma. Cámara en lo Civil de Familia y Sucesiones

Que a fs. 22 la Secretaría Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia detalla los cargos detentados por el causante e informa que en su legajo personal no obran sanciones administrativas;

Que a fs. 23/24 el Departamento Sueldos y Previsional e Impositivo de la Excma. Corte Suprema de Justicia acompaña constancia de turno, emitida por la página Web de la ANSeS, para el inicio del trámite jubilatorio;

Que a fs. 27, la Honorable Legislatura de Tucumán informa que no existe ningún pedido de Formación de Jurado de Enjuiciamiento en contra del magistrado;

Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 31 (Dictamen N° 1384 de fecha 22/06/2017)

EL...

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