Decreto 2953-2012
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2012 |
DECRETO N° 2953
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
22 OCT 2012
V I S T O:
Los Expedientes N° 00701-0041923-9 y su agregado Nº 0701-0041737-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que el Permiso Precario N° 254 fue otorgado por el Decreto N° 5909 del 3 de Diciembre de 1991 a la empresa Los Colonizadores, cuyo titular es Roberto B. Galoppo, para prestar servicios de línea regular entre las ciudades de Esperanza y Rosario;
Que el citado prestatario cedió unilateralmente los derechos sobre este permiso a la firma Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL en fecha 15 de febrero de 1993;
Que el trámite de transferencia está preceptuado en el artículo 14° de la Ley N° 2.499; donde establece que en ningún caso el cedente debe dejar de prestar los servicios, hasta tanto no se dicte el Decreto Provincial que lo autorice;
Que no obstante esta prohibición, la firma Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL dio inicio a la prestación de los servicios, tomándose como certero en consecuencia que Los Colonizadores hizo abandono de la prestación;
Que por otra parte, el Decreto N° 5909/91 antes referido, en su Artículo 6° establece que “Este permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna”;
Que aún sin contar con autorización expresa del Poder Ejecutivo, la cesionaria realizó la transferencia de la prestación a favor de la Empresa TATA Rápido SA, en fecha 19 de setiembre de 2001;
Que desde entonces, y sin mediar autorización del Poder Ejecutivo según lo antes referido, por aplicación del Artículo 14° de la Ley Nº 2.499, el nuevo cesionario prestó los servicios de transporte de pasajeros entre Esperanza y Rosario;
Que no correspondería autorizar por este acto una transferencia a ninguna otra prestataria, por estar viciado de defectos formales la primera transferencia a la firma Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL, por no cumplir con los requisitos del Artículo 14° de la Ley N° 2499 ni lo preceptuado por el Decreto N° 11.755/61 - Artículo 1°;
Que a fin de preservar las “garantías constitucionales del debido proceso y defensa”, se ha notificado al titular del Permiso Precario 254, Roberto Galoppo, realizando el mismo su descargo en fecha 21 de julio de 2009, mediante Nota N° 3807/09 que luce...
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