Decreto 294. Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 294/2016

Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000533/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030, que sentó las bases de la política nacional del transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.

Que por Decreto N° 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al Transporte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en razón de los factores externos e internos allí descriptos por el plazo de vigencia de la Ley N° 25.561.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encontró ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante el dictado del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, estableció nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar la paulatina recuperación del transporte aerocomercial.

Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ámbito del transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las empresas prestatarias, su fortalecimiento y desarrollo en el sector, alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la conservación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del desarrollo de la actividad.

Que asimismo, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación de los servicios de transporte aerocomercial preservando la salud no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan posteriormente contrarias al interés general.

Que a partir del Decreto N° 1654/02, se estableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 23 de fecha 9 de febrero de 2012 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó una segunda tarifa máxima denominada "Tarifa...

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