DECRETO 2938 / 2019 DECRETO de 23 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29596
Fecha de Publicación16 de Octubre de 2019
Número de documento74560

DECRETO N° 2.938/3 (SO), del 23/09/2019.-

EXPEDIENTE N° 427/359-H-2019.

VISTO los Decretos N° 4278/3 (SO) del 15/12/17, N° 4092/3 (SO) del 16/12/16, N° 4107/3 (SO) del 19/12/16 y 2022/3 (SO) del 24/06/16 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados instrumentos legales se otorgó al personal de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura y Urbanismo, Dirección Provincial del Agua y Dirección de Materiales y Construcciones Escolares, adicionales no remunerativos y no bonificables, en concepto de "Guardia y atención de emergencia de obras" y de "Función especializada", en el marco del artículo 22° inciso 8 de la Ley N° 5473 (Estatuto del Empleado de la Administración Pública Provincial).

Que por las presentes actuaciones se gestiona que los adicionales otorgados mediante los instrumentos mencionados precedentemente, sean convertidos gradualmente en sueldo remunerativo y bonificable, para todo el personal de las citadas reparticiones, teniendo prioridad aquellos agentes que, por edad y/o antigüedad, se encuentren en condiciones de acceder al beneficio previsional dentro de los próximos diez años, efectuándose las retenciones de ley que correspondan.

Que a fs. 4 interviene la Dirección de Política Fiscal sin formular observaciones a lo gestionado en autos.

Que a fs. 6 emite informe la Contaduría General de la Provincia, indicando que en los mencionados Decretos, se crearon los beneficios y se facultó al Sr. Ministro de Economía a modificar los montos consignados y a establecer los topes mensuales a distribuir.

Que a fs. 7 emite informe la Dirección General de Presupuesto, indicando la imputación presupuestaria que atenderá el gasto correspondiente, para cada una de las reparticiones mencionadas.

Que a fs. 11 emite opinión la Dirección General de Recursos Humanos, señalando que el presente caso es facultad discrecional del Poder Ejecutivo por tratarse de una cuestión de política salarial.

Que a tales fines, resulta necesario disponer que los adicionales otorgados por los Decretos mencionados, en los considerandos precedentes, tengan el carácter de "Remunerativo y No Bonificable", únicamente para aquellos agentes que por edad y/o antigüedad, se encuentren en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación, dentro de los próximos diez años.

Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2114 del 10 de septiembre de 2019, adjunto a fs. 16;

EL GOBERNADOR...

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