Decreto 1043/2007

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31211

Desestímase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 629 del 21 de diciembre de 2005.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 153.486/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la Ayudante de Segunda del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Olga Alejandra BARRIOS (Credencial Nº 29.037) contra la Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 629 de fecha 21 de diciembre de 2005.

Que mediante la citada Resolución fueron designados a partir del 1 de noviembre de 2005 en el grado de Subadjutor del Escalafón Profesional, diversos agentes que hasta entonces revistaban como personal subalterno en la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que a través de su pretensión recursiva la causante cuestionó la legitimidad de la Resolución citada, al considerar que no se habría respetado el orden de mérito del respectivo Concurso Interno de Antecedentes, como así tampoco su trayectoria dentro de la Institución.

Que la impugnante se postuló para dicho Concurso en el Subescalafón Jurídico, y a raíz de ello, fue oportunamente considerada por el jurado interviniente en el respectivo orden de mérito, habiendo obtenido un puntaje total de PUNTOS SEIS CON CINCO CENTESIMAS (6,05), circunstancia ésta que la relegó al DECIMONOVENO lugar dentro del referido Subescalafón.

Que como contrapartida, a través del acto impugnado sólo pudieron ser cubiertas un total de SIETE (7) vacantes para el mencionado Subescalafón Jurídico, de acuerdo a las disponibilidades existentes y la distribución oportunamente informada por el área competente de la Institución Penitenciaria.

Que consecuentemente, resulta claro que no asiste razón a la recurrente cuando afirma que no se habría respetado el orden de mérito del respectivo concurso.

Que es dable advertir que carece de sustento el agravio de la recurrente referido a que no se habría respetado su mayor antigüedad dentro de la Institución Penitenciaria. Ello por cuanto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Llamados a Concurso aprobado por la Resolución D.N. Nº 1421/93 y sus modificatorias, la antigüedad institucional no es un ítem que 'per se' asigne a los postulantes puntaje susceptible de ser computado a los fines evaluatorios, sino sólo en la medida de que dicha antigüedad se encuentra vinculada con la...

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