DECRETO 291 / 2024 DECRETO / 2024-02-05

Fecha de publicación29 Febrero 2024
Fecha05 Febrero 2024
Número de Gaceta30.665
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 291/8 (MOySP), del 05/02/2024.
EXPEDIENTE N° 6778/390-C-2019 y Agdos.-
VISTO que por las actuaciones de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. (fs. 91/95) contra la Resolución N° 205/21-ERSEPT, de fecha 07/04/2021 (fs. 85/89), emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSE)T (U) N° 1195/20, de fecha 07/05/2020 (fs. 29/32), emitida por la Gerencia de Atención al Usuario del citado Ente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1195/20 (fs. 29/32) dispuso hacer lugar al reclamo no formalizado por el Sr. Cacici Cesar Mauricio DNI N° 30.598.426, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N° 25.954, la cual fue notificada a EDET S.A. en fecha 22/05/2020 (fs. 33).
Que a fs. 91/95 obra Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. en contra de la Resolución N° 205/21-ERSEPT (fs. 85/89), confirmatoria de la Resolución ERSEPT U) N° 1195/20 (fs. 29/32), por entender que las mismas son nulas de nulidad absoluta.
Que para la admisión formal de los recursos administrativos, la Ley N° 4.537 en su artículo 60 in fine prevé que: "La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formas y recaudos previstos en el artículo 21 y siguientes, en lo que fuere pertinente, indicándose además, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítimos para sus derechos o intereses. Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución. Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso".
Que en fecha 30/04/2021 EDET S.A. fue intimada, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso presentado, para que en el plazo perentorio de 10 días integre el sellado por actuación administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 inciso 4 a) de la Ley N° 8.467...

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