DECRETO 2905 / 2019 DECRETO de 23 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29592
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 2019
Número de documento74480

DECRETO N° 2.905/9 (MDP), del 23/09/2019.-

Expediente N° 1868/390-A-2017 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 1060/17 del 30/11/17, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 51/55) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 1101/17 de fecha 15/09/17 (fs. 28/35), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Albarracín Emilio Oscar, determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en el aparato eléctrico consignado en el Formulario Serie RD N° 20.546;

Que asimismo se ordenó a la empresa reparar o en el supuesto de ser esto imposible, reponer otro artefacto de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el citado formulario. Salvo que se haya procedido al arreglo del mismo, en cuyo caso, se deberá reintegrar el monto abonado por el usuario actualizado a la fecha del efectivo reembolso, previa presentación de la factura pertinente;

Que por último se impuso a EDET S.A. una multa -a favor del reclamante- de 500 Kwh. valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la empresa, por transgresión a lo normado por la addenda del A.R.I.;

Que a fs. 58/67 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 69 y 73);

Que la recurrente funda su impugnación en que ambas resoluciones se encuentran afectadas de vicios graves en sus elementos esenciales (causa), por lo que son nulas de nulidad absoluta;

Que la empresa expresa que el día 09/03/17 no se registró ningún evento, no existió...

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