Decreto 3.378 de 29 de Diciembre de 2008

La Plata, 29 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 21504-22028/07, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto reglar la colaboración de las partes intervinientes, con los alcances de un marco normativo y procedimental, para la ejecución de las acciones tendientes a la regularización laboral, fiscal y económica, de los microemprendimientos, cualquiera que sea la forma jurídica asociativa adoptada a fin de organizarse (Cooperativas, Sociedades Laborales, etc.) en tanto la misma sea encuadrable en las normas específicas, a través del Monotributo Social, por intermedio del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

Que la duración del Convenio será de doce (12) meses a partir de la fecha de su firma, pudiendo renovarse automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifestare su voluntad en contrario de manera fehaciente, con sesenta (60) días de anticipación del vencimiento del plazo de vigencia corriente;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR de la Provincia de Buenos Aires, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que como Anexo único forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º

En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del acuerdo cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

ARTICULO 3º

El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTICULO 4º

Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
Convenio de Cooperacion

ENTRE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION

Y MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires

Entre: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. Daniel Arroyo, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Roberto Mario Mouillerón, con domicilio en la Av. 7 Nº 370, de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires,

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos prioritarios del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se encuentra la atención de las necesidades de promoción de aquellos pequeños productores de la economía social y el desarrollo local, que en algunos casos, por su gran dispersión en el territorio, ven dificultado su acceso a la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y por lo tanto no acceden a la categoría de Monotributo Social.

Que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires debe impulsar el desarrollo y progreso integral e integrado de los diferentes emprendedores productivos que se encuentran bajo el marco del Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), creado por la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.136.

Que por la Ley Nacional Nº 12.713 se regula el "Trabajo a domicilio por cuenta ajena", dando un marco legal protectorio de esta forma de trabajo y brindando herramientas tendientes a equilibrar la situación desigual de trabajadores, contratistas y empresarios.

Que en el marco precedente, dentro del universo de la población alcanzada por la referida Ley Nacional Nº 12.713, existe un conjunto de trabajadores que al no tener un perfil de contratistas o empresarios, encuadrarían en la población objetivo destinataria del beneficio del monotributo social.

Que, por otra parte, mediante la Ley Provincial Nº 13.136 (PBA), se implementó el aludido Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo fin es asistir y promover a los emprendimientos informales que se dedican a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que tienen como finalidad la autosubsistencia y el autoempleo de sus integrantes.

Que mediante Decreto Provincial Nº 2.993/06 (PBA) se estableció que los respectivos Ministerios de Trabajo...

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