Decreto 289/2023

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-110395418-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados tramita el reclamo administrativo impropio interpuesto, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, por PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. contra el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022 reglamentario de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642.

Que en dicha presentación la reclamante destaca, entre otras cuestiones, que cuenta con diferentes productos, los cuales se comercializan en distintos tipos de envases y a través de distintos canales de comercialización como el “On Premise”, cuya característica principal es que el producto “…sea comprado y consumido en el mismo punto de venta, es decir, refiere a hoteles, restaurantes, bares y cafés, cuya oferta se encuentra incluida en el menú del comercio…” y luego se reutiliza por ser retornable.

Que, asimismo, expresa que cualquier modificación que implique un recambio de todos los envases de vidrio del canal “on premise” ocasionaría consecuencias tales como el retiro de todos los productos del comercio, desabasteciendo completamente al señalado canal “on premise”; y la necesidad de desechar las botellas utilizadas hasta el momento y crear nuevas botellas que permitan adaptarse a la nueva norma.

Que PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. se encuentra legitimada para la interposición del reclamo indicado, ya que posee un derecho subjetivo que entiende ha sido lesionado con la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 y con el dictado de su Decreto reglamentario N° 151/22.

Que la citada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 tiene por objeto: garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos y de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no...

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