Decreto 882/2007

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31194

Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 989 del 2 de Agosto de 2004.

Bs. As., 10/7/2007

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 989 del 2 de agosto de 2004, y CONSIDERANDO:

Que los Artículos Nros. 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto Nº 989 del 2 de agosto de 2004 estableció la reglamentación aludida.

Que desde esa fecha a la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales se han producido distorsiones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.

Que en consecuencia, resulta imprescindible dar solución a la situación descripta para evitar futuros perjuicios en los recuperos de costos industriales, asegurando de tal modo la inversión industrial en marcha, evitando en tal sentido no alterar el espíritu que animó el dictado de la Ley 17.741.

QuesejuzgaqueelArtículo3ºdelDecretoNº 989 del2deagostode2004quefijalosmontosmáximos a otorgar en concepto de subsidios debe ser modificado ajustándose los mismos a las actuales circunstancias de crecimiento.

Que la Gerencia deAsuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como así también la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han dictaminado al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 989 del 2 de agosto de 2004, por el siguiente 'ARTICULO 3º.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en concepto de subsidios para cada una de las vías de producción previstas en el Artículo anterior: 1) PRIMERA VIA:

Sin interés especial: monto máximo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,-). Con interés especial: monto máximo PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR