Decreto 2885-2007

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2007

DECRETO Nº 2885

SANTA FE; 27 NOV 2007

V I S T O :

El Expediente Nº 00401-0172297-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone la adopción de las medidas correspondientes para la aplicación de la estructura del sistema educativo aprobada por el Artículo 134º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el ámbito provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la suscripción del Pacto Federal Educativo que puso en plena vigencia y aplicación la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en el ámbito santafesino, la Provincia debió adecuar sus estructuras en seguimiento del esquema impuesto, situación que normativamente se produjo a partir de la sanción del Decreto Nº 254/96 y una serie de pautas posteriores y complementarias en coordinación con el nuevo régimen;

Que la mencionada ley fue derogada por la Ley Nacional Nº 26.206, dictada por el Congreso Nacional, según surge de su Artículo 1°, en ejercicio entre otras, de las potestades conferidas por el Artículo 75º Inciso 19 de la Constitución Nacional;

Que en el Artículo 5º de esta ley se establece que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades locales;

Que la mencionada norma federal dispuso la creación de un Consejo Federal de Educación, como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, cuyas resoluciones, en cumplimiento del mandato constitucional, deben ser aplicadas por los gobiernos provinciales;

Que la Sexta Asamblea del Consejo Federal de Educación, mediante Resolución Nº 18/07 estableció que los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario emitirían a partir del año 2007 certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica y que a partir de la vigencia de la ley los establecimientos existentes deberían adecuarse a la nueva estructura académica. A partir del Ciclo Lectivo 2008 la creación de nuevos establecimientos deberá ajustarse a esa nueva estructura, respetando en ambos casos la opción jurisdiccional prevista en el Artículo 134º de la norma;

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 128º de la Constitución Nacional y 72º Inciso 19 de la Provincial, el Gobernador en su carácter de agente natural del gobierno federal debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR