DECRETO 2882 / 2022 DECRETO / 2022-09-08

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha08 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.320
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.882/3 (ME), del 08/09/2022.
EXPEDIENTE N° 1686/170-M-2003.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Felicidad Ramona Molina, agente dependiente de la UNREL Gobernación (ex Banco), con prestación de servicios en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, solicita ser incluida en el "Programa de Propiedad Participada" del Banco del Tucumán S.A. (fs. 01/03), y
CONSIDERANDO:
Que se agregan en autos Boleta de sueldo de la Sra. Molina y Resolución N° 1.431/85, por la que fue designada en el Banco de la Provincia de Tucumán (fs. 04/06); copia de la Ley N° 6.763 (fs. 07/09); copia del Decreto Reglamentario N° 1.215/1-1996 (fs. 10/12); copia del Decreto N° 1.812/3 (MH), del 16/09/1996, que creó la Unidad de Reconversión laboral UNREL- GOBERNACIÓN y dispuso la transferencia del personal del Banco del Tucumán SA que ejerció la opción a) de la Ley N° 6.763, incluidos en el Anexo I (fs. 15/21); y Foja de Servicio de la agente (fs. 22).
Que a fs. 29 la Dirección Judicial informa que en la causa "Augier Pujol y otros vs. Superior Gobierno de la Provincia s/Amparo". Expte N° 426/03, se emitió la Sentencia N° 303, de fecha 08/07/2004, que resolvió declarar inadmisible la demanda de amparo de los actores que reclamaban su inclusión en el Régimen de Propiedad Participada, por las razones que allí se indican.
Que la ley N° 6.763, sancionada y promulgada en mayo de 1996 (fs. 07/09), que declaró sujeto a privatización hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del paquete accionario del Banco del Tucumán S.A. (reteniendo la Provincia de Tucumán el 20 % de capital accionario), dispuso la entrega del cinco por ciento (5%) al personal del Banco del Tucumán S.A. que se encontrara en actividad y continuara prestando servicios en la entidad privatizada, dentro del marco del Programa de Propiedad Participada (artículo 1°).
Que el artículo 4° de la norma previó, además, que el adjudicatario debía comprometerse a recibir un mínimo de 200 empleados a su elección y que el personal no seleccionado quedaba en disponibilidad, pudiendo optar por: a) ser transferido preservando su nivel de remuneración; o b) percibir la indemnización que por ley corresponda.
Que de acuerdo a las disposiciones citadas, el Programa de Propiedad Participada para la distribución del 5% sólo alcanzó al personal que continuó prestando servicios en la entidad privatizada (por haber sido elegido a ese fin por el adjudicatario), no siendo el caso de la...

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