DECRETO 2880 / 2022 DECRETO / 2022-09-08

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha08 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.320
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.880/7 (MS), del 08/09/2022.
EXPEDIENTE N° 4568/480-2018 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el señor Justiniano Liborio Olea interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1037/480-2021-IPLA de fecha 07/06/2021, emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (Fs. 42); y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se desestimó el Recurso de Reconsideración deducido por el señor Justiniano Liborio Olea contra la Resolución N° 524/480-21-IPLA (Fs. 34), por considerar que se presentó una vez vencido el plazo legal previsto en los artículos 39 y 63 de la Ley N° 4.537.
Que, conforme lo expresa el artículo 38 de la Ley N° 4.537, "(...) los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". Por su parte, el artículo 39 de la misma norma dispone que "una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres" .
Que cabe señalar que el principio del informalismo a favor del administrado no permite que se tengan por interpuestos en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios (Cassagne, Juan Carlos, "Los plazos en el Procedimiento Administrativo", E.D.T. 83, pág. 898; Marienhoff, Miguel Santiago, "Tratado de Derecho Administrativo" T.I., Bs. As. 1982, pág. 733; entre otros). La informalidad que caracteriza al procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuestos por las leyes¡que deben ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento.
Que la jurisprudencia ha sostenido pacíficamente que "... si bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio del "formalismo moderado" en favor de la verdad material y la legalidad objetiva (conf. entre muchas, doct. causas "Córdoba Iramain", Sentencia 29/XII88; causa B. 60.510, "Sciutto, Eleodoro J. contra Provincia de Buenos Aires-Instituto de Previsión Social; Sentencia 08/2/2006, B. 61.648, "Sujonitzki", Sentencia del 12-IX-2001; B. 60.464, "Jajamovich", Sentencia del 12-IX-2001; B. 59.350, "Cicalesi", Sentencia del 26-11-2003, B.60.510), dicho principio no puede constituirse en una pausa desnaturalizadora e irrestricta...

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