Decreto 911/2011

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2011

Jueves 7 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.186 9 un cotejo de la documentación presentada por EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA con los registros obrantes en ese organismo, no observándose inconsistencias por los perÃodos enero a diciembre del año 1999.

Que respecto a los perÃodos enero a diciembre del año 2005, el Organismo Fiscal manifestó que sólo pudo verificarse la documentación respaldatoria de SEIS (6) empleados en los perÃodos noviembre y diciembre del año 2005, sobre una nómina declarada de VEINTISIETE (27) y VEINTITRES (23) empleados respectivamente, en virtud de que la documental requerida fuera aportada y/o exhibida en forma parcial.

Que por su parte el Gobierno Provincial remitió las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008.

Que siguiendo con el procedimiento establecido en la Resolución N'º' 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Providencia N'º' 1340 de fecha 23 de septiembre de 2010 se llamó a autos para alegar, sin perjuicio de lo cual la empresa pese a estar debidamente notificada, no presentó alegato alguno.

Que la instructora Sumariante, al analizar los incumplimientos imputados a la sumariada, no encontró observaciones que formular respecto a la aplicación de las inversiones.

Que a causa de la verificación de la cantidad de hectáreas efectivamente realizadas, la Instructora Sumariante consideró que la empresa incumplió con la plantación de VEINTE HECTAREAS (20 ha) comprometidas en el proyecto aprobado por el Decreto N'º' 1541/98, en orden a lo informado por la Dirección de Industria del MINISTERIO DE INDUSTRIA,

AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia del CHUBUT, según la cual cuenta solamente con CATORCE HECTAREAS (14 ha).

Que en lo referente a la producción de cerezas la Instructora Sumariante señaló que, conforme lo manifestado por la propia empresa, en el año 2003 la producción fue nula, atento que las heladas tardÃas dañaron las cerezas, en el año 2004 la cosecha fracasó debido a la falla en la producción antihelada y a los vientos, comenzando a producir recién en el año 2005 pero en volúmenes Ãnfimos respecto a lo proyectado.

Que en lo que a ello respecta la Instructora expresó que las razones alegadas por la empresa no hacÃan imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas, sólo las tornaban más dificultosas, no sólo para las empresas promovidas sino también para las no promovidas, por lo que de aceptar dichas razones como eximitorias se estarÃa consintiendo una desigualdad en perjuicio de aquellas empresas que no solicitaron beneficio, toda vez que la inclusión en un régimen de promoción constituye un acto voluntario que de modo alguno excluye el riesgo empresario dentro del cual se alinean los hechos invocados por la sumariada.

Que por tal motivo consideró que la firma EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA no cumplió con la producción de cerezas comprometida en su proyecto promocional.

Que con relación a la obligación dotación de personal manifestó que, en orden a la fiscalización efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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