Decreto 286/2020
Fecha de publicación | 18 Marzo 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-53730217-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Juan Abel ÁNGEL, en su carácter de ex encargado titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE EZEIZA N° 1 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE EZEIZA LETRA “A”, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 223 del 16 de marzo de 2018.
Que mediante el acto recurrido se dio por concluido el sumario administrativo iniciado al recurrente y se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria, correspondiendo la sanción de remoción.
Que el señor ÁNGEL interpuso contra aquel acto el remedio procesal contemplado en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto. 1759/72 - T.O. 2017.
Que el objeto del recurso persigue la revocación en sede administrativa del acto sancionatorio y la inmediata restitución en el cargo de Encargado Titular de los mencionados Registros Seccionales y, adicionalmente, la suspensión de sus efectos en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549.
Que aquel procedimiento impugnatorio fue desestimado por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 152/19, cuya pertinente notificación fue formalizada al interesado el 18 de marzo de 2019 en los términos del artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, por la que se le hizo saber que contaba con CINCO (5) días hábiles administrativos para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso (artículo 88 in fine del citado reglamento).
Que de las constancias en autos no surge que el recurrente haya hecho uso del derecho que tal norma le acuerda.
Que así las cosas, el señor Juan Abel ÁNGEL no ha aportado elementos de juicio que permitan conmover los fundamentos que dieron lugar a la sanción impuesta ni modificar el criterio adoptado.
Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico en trámite.
Que la PROCURACIÓN DEL...
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