Decreto 2846-2002

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2002

DECRETO N° 2846

SANTA FE, 6 de Noviembre de 2002

VISTO:

El Expediente N° 00312-0003512-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la autorización para realizar compras menores de Bienes de Uso, a través de las Habilitaciones de cada Repartición; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 817/93, en su artículo 10° establece el monto que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones, por intermedio de sus respectivas Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento, limitando la inversión a “Erogaciones Corrientes”;

Que a los efectos de lograr una mejora en la administración de los recursos disponibles, resulta procedente flexibilizar la autorización para realizar adquisiciones de bienes de uso;

Que tal medida se refiere exclusivamente a compras menores, cuyos precios no superen los importes autorizados a gastar a través de las mismas con los fondos entregados para Gastos de Funcionamiento;

Que asimismo, previo a la adquisición deberá verificarse la existencia de créditos disponibles en la partida específica, y el servicio administrativo deberá constatar que la repartición no supere el tope asignado para gastos de funcionamiento;

Que tal medida posibilitará financiar las inversiones menores en Bienes de Uso a través de sus Habilitaciones, resignando compras de Bienes de Consumo o Servicios no Personales, a los efectos de agilizar los trámites de compras, y sin que ello genere costos incrementales para el erario público;

Que atento a lo expuesto, se considera procedente autorizar a los Jefes de las Reparticiones a invertir por intermedio de sus respectivas Habilitaciones en Bienes de Uso,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°

Exceptúase la presente gestión de las restricciones establecidas por el Decreto Acuerdo N° 580/89.

ARTICULO 2°

Autorízase a los Jefes de las Reparticiones de las distintas Jurisdicciones, a invertir, por intermedio de sus respectivas Habilitaciones, hasta la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), en la adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Este monto podrá ser ampliado hasta en un 50% (cincuenta por ciento) por Resolución expresa y fundada del titular Jurisdiccional.

El monto a que refiere presente artículo, será igual al monto que establezca la reglamentación para invertir a través de las Habilitaciones.

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