Decreto 822/2011

Fecha de disposición23 Junio 2011
Fecha de publicación23 Junio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32176

Jueves 23 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 2

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 448/2011

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 445/2011

Dase por aprobada una contratación en el Programa de Competitividad del Norte Grande,

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 447/2011

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MINISTERIO DEL INTERIOR 451/2011

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27 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 30

CONSIDERANDO:

Que el Comandante Mayor (R) de la GENDARMERIA NACIONAL D. Miguel Angel HIDALGO (D.N.I. N'º' 11.318.109), interpuso un reclamo en grado de insistencia, contra la Disposición del Director Nacional de GendarmerÃa N'º' 484 del 29 de octubre de 2008 que aprobó la clasificación “Apto para el Grado Inmediato Superior”, con una calificación de 90,402 puntos con un orden de mérito de 5 entre 7, asignada por la Junta de Calificación de Oficiales de la mencionada Fuerza, al ser tratados sus antecedentes para el ascenso al grado inmediato superior al 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual no fue promovido por no haber obtenido un orden de mérito compatible con el número de vacantes asignadas a dicha fecha.

Que el mencionado Oficial Superior pasó a revistar a partir del 1'º de noviembre de 2009 en situación de retiro obligatorio, por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N'º' 504 del 15 de septiembre de 2009, atento que con posterioridad a la clasificación precedentemente indicada, fueron tratados los antecedentes del causante a tenor del N'º' 29, Inciso a) de la Reglamentación “De los Ascensos” aprobada por el Decreto N'º' 7621 del 31 de agosto de 1961 y sus modificatorios.

Que la calificación consignada por el referido Organismo de Calificación, fue reclamada por el mencionado Oficial Superior, la cual fue desestimada mediante Disposición del titular de la GENDARMERIA NACIONAL N'º' 214 del 5 de mayo de 2009.

Que el rechazo de mención motivó la ocurrencia del Comandante Mayor (R) D. Miguel Angel HIDALGO en insistencia, el que fue rechazado por Resolución ex M.J.S. y D. H.

N'º' 1559 del 18 de diciembre de 2009.

Que corresponde encuadrar la pretensión objeto del presente en el N'º' 113 y N'º' 117 de la Reglamentación al TÃtulo II, CapÃtulo VIII “De los Ascensos” de la LEY ORGANICA DE GENDARMERIA NACIONAL N'º' 19.349, aprobada por Decreto N'º' 7621/61 y sus modificatorios.

Que los procedimientos esenciales llevados a cabo por la citada Fuerza de Seguridad y que concluyeran en la clasificación que motiva el agravio del causante y la ulterior Resolución ex M.J.S. y D.H. N'º' 1559/09, han sido dictados sin que se observe arbitrariedad, ilegitimidad o causas de nulidades manifiestas en tales procesos.

Que la reiteración de elementos que fueron ponderados objetivamente en las instancias precedentes, impiden hacer lugar a la pretensión del reclamante, habida cuenta la orfandad de argumentos suficientes y eficientes en la misma, que permitan revertir el acto administrativo que pretende impugnar.

Que la clasificación atacada, no implica un demérito a las aptitudes profesionales del personal que se trate y constituye la consecuencia de la evaluación de la totalidad de los antecedentes del causante, conforme lo establecido en el artÃculo 72 de la Ley N'º' 19.349 y sus modificatorias y las disposiciones de la Reglamentación de dicha Ley.

Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, tiene dicho: “…el estado militar implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos especÃficos la capacidad para apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro” (Fallos: 302:1548; 311:1191).

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurÃdico de los organismos involucrados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo establecido por el N'º' 117 de la Reglamentación del TÃtulo II,

CapÃtulo VIII “De los Ascensos”, de la LEY ORGANICA DE GENDARMERIA NACIONAL N'º' 19.349 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N'º' 7621 del 31 de agosto de 1961 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesestÃmase el reclamo interpuesto en grado de insistencia por el Comandante Mayor (R) de la GENDARMERIA NACIONAL D. Miguel Angel HIDALGO (D.N.I.

N'º' 11.318.109), contra la Disposición del Director Nacional de GendarmerÃa N'º' 484 del 29 de octubre de 2008 que aprobó la clasificación “Apto para el Grado Inmediato Superior”, calificación y orden de mérito propuesta por el Organismo Calificador respectivo, en ocasión de considerar sus antecedentes para el ascenso al grado inmediato superior.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 822/2011

Dase por prorrogada la designación del Director de Cuarentena Vegetal del Servicio...

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