Decreto 824/2011

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 6

DECRETOS SIMBOLOS PATRIOS Decreto 824/2011

La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.

Bs. As., 17/6/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes sÃmbolos patrios, indicativo de la soberanÃa nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del paÃs.

Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanÃa y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.

Que por el artÃculo 1'º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina serÃa izada en todos los edificios públicos, en tanto el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1027 del 19 de junio de 1943 limitó sus alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y dÃas que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.

Que la Ley N'º' 25.173 establece la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.

Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.

Que a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vÃnculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, sÃmbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.

Que en este sentido, se dispone que la Bandera Nacional Argentina sea enarbolada en todos los edificios públicos de forma permanente, a cuyo efecto corresponde sustituir el artÃculo 1'º del Decreto del 19 de mayo de 1869, derogando el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1027 del 19 de junio de 1943, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que imperan —entre otros— en los ámbitos militares, educativos y de espacios públicos.

Que de este modo se retoma el espÃritu de la norma de 1869.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el artÃculo 1'º del Decreto del 19 de mayo de 1869, por el siguiente:

“ARTICULO 1'º.- La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.

Dicha obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de conformidad con lo previsto en la Ley N'º' 25.173”.

Art. 2

'º — Derógase el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1027 del 19 de junio de 1943.

Art. 3

'º â El MINISTERIO DEL...

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