Decreto Nº 1.172

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.172

Mendoza, 13 de junio de 2011

Visto el Expediente N° 4110-S-11-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo de fecha 13 de abril de 2011, celebrada en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por A.T.E., representado por la Sra. Raquel Blas y el Sr. Roberto Macho y por U.P.C.N. representado por el Sr. Antonio Tejada y la Sra. Alejandra Nievas, y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Jefe de Gabinete, Dr. Rubén Boris, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación al Régimen de Licencias Extraordinarias para el personal comprendido en la Ley Nº 5126 y escalafones complementarios, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humano fs. 06 y Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 07,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 13 de abril de 2011, celebrada en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social en presencia del Director de Relaciones Laborales, el Sr. Osvaldo Marin, suscripta por A.T.E., representado por la Sra. Raquel Blas y el Sr. Roberto Macho y por U.P.C.N. representado por el Sr. Antonio Tejada y la Sra. Alejandra Nievas y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Jefe de Gabinete, Dr. Rubén Boris mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación al Régimen de Licencias Extraordinarias aplicables a los Trabajadores del Escalafón N° 5126, Guardaparques Provinciales, Administración de Parques y Zoológicos, Fondo de la Transformación y Crecimiento y EPAS, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Felix Rodolfo Gonzalez

_____

ANEXO

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL MINISTERIO

DE GOBIERNO PROVINCIA

DE MENDOZA

Mendoza, 13 de abril de 2011

Expte. N° 1130/A/11

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 13 días del mes de abril del 2011 siendo las 10,00 horas comparece por ante este Organismo por ante el Director de Relaciones...

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