Decreto 283/2022

Fecha de publicación30 Mayo 2022
SecciónDecretos
EmisorCOMISIÓN DE GARANTÍAS


Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2018-10097461-APN-DGRGAD#MT y N° EX-2022-09902794-APN-DGD#MT, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, los Decretos Nº 272 del 10 de marzo de 2006 y su modificatorio, 395 del 16 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que, asimismo, la citada ley determinó los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) Comisión independiente.

Que mediante el Decreto Nº 272/06 se reglamentó el artículo 24 de la referida Ley Nº 25.877.

Que el artículo 3º de dicho decreto establece que la COMISIÓN DE GARANTÍAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que por el artículo 4° del citado Decreto N° 272/06 se determinó que los o las integrantes de dicha Comisión se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

Que, asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 272/06 dispone que los o las integrantes de la Comisión serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores o empleadoras y de trabajadores o trabajadoras más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos o candidatas.

Que, oportunamente, por el artículo 1° del Decreto N° 395/21 se designaron a las personas que integrarían la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en carácter de miembros titulares y alternos, conforme el detalle allí expresado.

Que el doctor Mario Eduardo ACKERMAN ha...

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