Decreto 671/2011

Fecha de disposición03 Junio 2011
Fecha de publicación03 Junio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32163

Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 3

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

Médico Veterinario D. Eduardo Antonio MENEGHINI (M.I. N'º' 6.179.480), contra la Resolución Conjunta N'º' 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional.

Art. 2

'º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vÃa administrativa, encontrándose expedita la vÃa judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) dÃas hábiles judiciales, como asà también que contra el mismo procede lo dispuesto por el ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julián A.

DomÃnguez.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 675/2011

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'° 267/10.

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0169061/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su agregado sin acumular Expediente N'° S01:0168864/2003 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del ArtÃculo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'° 1759/72 (T.O. 1991), contra el Decreto N'° 267 de fecha 17 de febrero de 2010, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder y el pago de una multa, conforme lo establecido en los ArtÃculos 15 y 17 de la Ley N'° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la firma luego de reconocer que no pudo cumplir el proyecto original por la situación económica reinante en el año 2001, se agravió en tanto consideró que la norma recurrida avanza sobre los derechos que habrÃa adquirido a raÃz de su acogimiento al Plan de Saneamiento y Ajuste aprobado por la Provincia de SALTA mediante el Decreto Provincial N'° 2176 de fecha 29 de noviembre de 2002, jurisdicción a la que erróneamente le atribuye facultades de Autoridad de Aplicación.

Que asimismo manifestó que los pronunciamientos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y de la Cámara Federal de la Provincia de SALTA en los precedentes por ella citados tienen alcance de cosa juzgada, por lo que la decisión de instruir el sumario que culminara con el dictado del acto que recurre viola desde su óptica el principio de “non bis in idem”.

Que por tales motivos solicitó que se declare la nulidad del Decreto N'° 267/10 y la revocación de la multa allà impuesta, además de formular expresa reserva de accionar judicialmente contra el ESTADO NACIONAL por los supuestos daños y perjuicios que la decisión cuestionada le habrÃa ocasionado.

Que el Servicio JurÃdico competente expresó, respecto a la cuestión de fondo, que no le asiste razón a la recurrente en cuanto a las apreciaciones y valoraciones subjetivas que realiza de los hechos y del derecho aplicable, ya que ha reconocido la comisión de los hechos que se le imputan.

Que en tal sentido destacó que los incumplimientos formales y materiales que se le atribuyen a la encartada se vincularon con obligaciones incluidas en el proyecto original, mientras que las argumentaciones defensivas mencionadas en la pieza recursiva se relacionan con los supuestos derechos adquiridos a partir de su adhesión al Plan de Saneamiento y Ajuste aprobado por la Provincia de SALTA mediante el Decreto Provincial N'° 2176/02.

Que con relación a la supuesta violación del principio de “non bis in idem”, dicho Servicio JurÃdico sostuvo que por el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 7 de marzo de 2006 que la recurrente invoca, se decretó una medida cautelar por la que se hizo saber al Estado Provincial que en el futuro deberÃa abstenerse de aplicar el Decreto Provincial N'° 2176/02 con relación a aquellos proyectos que no hubieran sido reformulados, por lo que concluyó que no se trata de una decisión que revista el carácter de definitiva como para poder afirmar que produce los efectos de la cosa juzgada.

Que por otra parte señaló que resulta igualmente inoficiosa la interpretación que de dicha sentencia efectuara la Cámara Federal de la Provincia de SALTA en la resolución de fecha 21 de junio de 2007 puesto que, además de sustentarse en una decisión provincial de nuestro máximo tribunal, sólo tuvo por objeto impedir la ejecutoriedad de la Providencia N'° 415 de fecha 8 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a través de dicha providencia se suspendieron en forma preventiva los beneficios promocionales otorgados a la encartada, por lo que de manera alguna puede extenderse su aplicación al decreto por el cual se dispuso el decaimiento de los beneficios oportunamente otorgados, ya que son actos cuya naturaleza, objeto y finalidad difieren, motivo por el cual es ilógico que se pretenda equiparar sus efectos.

Que finalmente expresó que tampoco pueden acogerse favorablemente las apreciaciones que formula en torno a la supuesta calidad de Autoridad de Aplicación, que a su entender, revestirÃa el Gobierno Provincial, dado que tales funciones están a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme lo establece en forma expresa el ArtÃculo 10 del Decreto N'° 494 de fecha 30 de mayo de 1997.

Que toda vez que ninguna de las argumentaciones contenidas en los agravios posee entidad suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR