DECRETO 2787 / 2019 DECRETO de 10 de Septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Septiembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2019 |
Número de Boletín | 29583 |
Fecha de Publicación | 26 de Septiembre de 2019 |
Número de documento | 74295 |
DECRETO N° 2.787/9 (MDP), del 10/09/2019.-
EXPEDIENTE N° 100/330-D-2019.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la convalidación del Convenio Específico de Cooperación suscripto, entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Ministerio de Desarrollo Productivo en fecha 07/01/19; y
CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento (fs. 02/07) se encuentra registrado en el sistema de gestión documental electrónica nacional bajo el número CONVE-2019-01072784-APN-DGTYA#SENASA conforme surge del informe de fs. 08 y se celebró en el marco de la Ley N° 27.233 (fs. 22/25);
Que el mismo tiene como finalidad la coordinación y colaboración recíproca entre las partes en el marco del artículo 5° de la Resolución N° 870 del 18/12/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (fs. 09/20), para la ejecución de las actividades vinculadas al control de la inocuidad, calidad y trazabilidad de la miel en sus eslabones de extracción, así como en las actividades de fraccionamiento, acopio y depósito intermedio que no realicen exportación en forma directa;
Que asimismo busca controlar las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas del proceso de extracción, acopio y depósito de miel, y de los distintos productos apícolas, incluyendo los registros documentales de cada actor;
Que prevé el control de los envases de miel, analizando su origen, estado físico e identificación y la ampliación, sistematización y mejora de la eficacia en el intercambio recíproco de información con relación a la identificación de actores y acciones llevadas a cabo en jurisdicción de la Provincia de Tucumán (por medio de los sistemas informáticos o en formato físico);
Que el SENASA poseería únicamente la facultad de supervisar y auditar las actividades que desarrolle la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo sobre el control referido al tráfico federal de los productos alimenticios, más no sobre los alimentos destinados al consumo interno. Se trata de la aplicación de la normativa federal, por nuestra Provincia, únicamente para los establecimientos cuyos...
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