DECRETO 2775 / 2022 DECRETO / 2022-09-01

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Fecha01 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.315
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.775/5 (MEd), del 01/09/2022.
EXPEDIENTE N° 000471/230-D-22.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Direccion de Personal del Ministerio de Educación solicita la emisión de un decreto que disponga el cese de oficio, del personal auxiliar de Establecimientos Educativos Provinciales, con prestación de servicios en condición de activo en la Administración Pública Provincial que, según el control efectuado en la página web de ANSES, les fue concedido el beneficio de la Jubilación Ordinaria, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/125 obran los formularios de consulta del soporte informático de ANSES de cada agente que da cuenta del beneficio acordado y sus respectivas situaciones de revista.
Que a fojas 126 toma intervención el Secretario de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.
Que a fojas 130 la Dirección de Personal del área actualiza listado adjuntado a fojas 01.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (fojas 127) y el Subsecretario de Asistencia Legal y Técnica del Ministerio de Educación (fojas 131) se pronuncian a favor del cese de oficio tramitado.
Que en el artículo 9° de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), establece que: El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por las siguientes causas: … inciso 4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos pará obtener la misma el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones sin derecho a indemnización.
Que conforme a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo precedentemente señalado, no existe objeción legal para que el Poder Ejecutivo disponga la baja de los agentes indicados.
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 133 (dictamen fiscal N° 1600/22),

EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese...

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