DECRETO 277 / 2024 DECRETO / 2024-02-05

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Fecha05 Febrero 2024
Número de Gaceta30.656
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 277/3 (MEyP), del 05/02/2024.
EXPEDIENTE N° 1624/170-FE-2023.-
VISTO la necesidad de establecer pautas apropiadas para la conservación de Documentos y Expedientes Administrativos con valor jurídico, contable, histórico y cultural y la destrucción de aquellos carentes de dichos valores.
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso contar con un procedimiento que fije los recaudos que deben observarse en forma previa a la destrucción de documentos y expedientes administrativos, que sirva de guía a quienes realizarán el trabajo de clasificación, selección y depuración.
Que la falta de espacio físico, capacidad de almacenamiento saturada de los archivos y condiciones inapropiadas de conservación que afectan el entorno y las condiciones de trabajo de los agentes que allí se desempeñan, además de los riesgos de incendios y eventual proliferación de plagas.
Que la destrucción de documentos y/o expedientes administrativos que no presentan un valor legal, científico, histórico o cultural, resulta necesaria para descomprimir la capacidad de los archivos actuales, refuncionalizar los espacios y lograr una mejora significativa en la conservación y buen acceso a los documentos que allí se resguardan.
Que la situación de acumulación repercute en las finanzas públicas debido al gasto destinado al alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados para su uso y en algunos casos, destinados a la tercerización de la custodia de los archivos.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece respecto a la documentación de carácter pública, un plazo de diez años para la conservación de libros, registros e instrumentos respaldatorios, así como la posibilidad de sustituirlos por la utilización de medios magnéticos o electrónicos, conservación en microfilm, discos ópticos u otros medios que garanticen la inviolabilidad, verosimilitud y completitud de lo reemplazado (artículos 328 y 329).
Que en el proceso de modernización de la Administración Pública, la despapelizacion y digitalización de la documentación y expedientes administrativos conlleva una gestión pública más dinámica y transparente en el resguardo de sus documentos.
Que la estandarización del procedimiento permitirá que otras áreas gubernamentales puedan replicar el procedimiento utilizando un criterio uniforme I respecto del manejo de la documentación, tanto en lo que hace a la clasificación como...

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