Decreto 550/2007

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31158

Transfiérese la habilitación oportunamente otorgada por Decreto Nº 252 del 28 de febrero de 2001, de un puerto ubicado en la margen derecha del Km. 395 del Río Paraná, ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0158475/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y su agregado sin acumular Expediente Nº 554-002150/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº S01:0158475/ 2002 citado en el VISTO, las firmas TRADIGRAIN SOCIEDAD ANONIMA y ALFRED C.

TOEPFER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, posteriormente ALFRED C.

TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitaron el cambio de titularidad de la habilitación portuaria que fue otorgada por Decreto Nº 252 de fecha el 28 de febrero de 2001, con relación al puerto que perteneciera a la firma TRADIGRAIN SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Km.

395) del Río PARANA, margen derecha, Ciudad de ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE.

Que la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acredita la titularidad del dominio de los inmuebles --fojas 27/28, 66/68, 73/79 y 100/105 del expediente S01:0158475/2002 citado en el VISTO-- donde el Puerto se halla instalado.

Que la firma interesada mantiene para la solicitud de cambio de titularidad del Puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destino comercial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 252/01.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para el cambio de titularidad, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento del cambio de titularidad de la habilitación.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la...

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