Decreto 586/2011

Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, lunes 16 de mayo de 2011

Año CXIX Número 32.150

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DECRETOS ELECCIONES NACIONALES 586/2011

1

587/2011

2

MINISTERIO DE EDUCACION 581/2011

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 578/2011

3

579/2011

4

MINISTERIO DE SALUD 580/2011

4

MINISTERIO DE TURISMO 577/2011

4

SECRETARIA DE CULTURA 576/2011

4

582/2011

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR 240/2011

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 250/2011

5

252/2011

6

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 243/2011

6

Primera Sección Sumario DECRETOS ELECCIONES NACIONALES Decreto 586/2011

Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. FÃjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0001457/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N'º' 19.945 (t.o. por el Decreto N'º' 2135/83) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N'º' 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de la Señora PRESIDENTA DE LA NACION, del Señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de la mitad de los miembros de la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 14 de agosto y el 23 de octubre respectivamente.

Que asimismo es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artÃculo 96 de la...

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