DECRETO 276 / 2012 DECRETO de 29 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición29 de Febrero de 2012
Número de Boletín27736
Fecha de Publicación13 de Marzo de 2012
Número de documento27187

DECRETO N° 276/14 (MGyJ), del 29/02/2012. Expte. N° 248/110-L-2012.-

VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia, en sesión de fecha 17 de febrero de 2012, por el que se modifica la Ley N° 7844 (Mediación Obligatoria), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Proyecto de Ley sancionado, se modifica el Artículo 8° de la Ley citada, sustituyendo el "segundo párrafo" del mismo, cuando en realidad lo suple en su totalidad, al menos del modo en que se encuentra transcripto, por lo que deberá eliminarse la mencionada expresión.

Que así también se propicia la sustitución del Artículo 9° de la Ley N° 7844, entendiéndose que en la redacción del artículo introducido, se debe suprimir la expresión "Mediadores y Comediadores" por considerar que ellos son terceros ajenos que no intervendrán en caso de existir una etapa judicial posterior.

Que asimismo, el Artículo 2° del Proyecto referido contempla la incorporación, como artículo 31, de una disposición transitoria a la Ley 7844, en cuyo inciso 1, 2do párrafo, se consigna como condición para percibir los honorarios: "....siempre y cuando el Mediador hubiere obrado con la debida diligencia y hubiere observado todas las obligaciones a su cargo...", entendiéndose que dicha expresión debe ser eliminada, por cuanto el mediador siempre debe conducirse dentro de dichos parámetros y no existen pautas objetivas de desempeño para calificar su actuación ni Organismo que la califique, generando dificultades para la eventual aplicación de tales patrones de conducta.

Que atento a lo manifestado precedentemente, se estima del caso, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, oponer el veto parcial a las modificaciones introducidas a la Ley N° 7844 por el Proyecto de Ley referido en el Visto del presente...

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