DECRETO 2750 / 2017 DECRETO de 31 de Agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2017
Número de Boletín29084
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2017
Número de documento61756

DECRETO N° 2.750/9 (MDP), del 31/08/2017.

Expediente Nº 50/391-J-2015.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM en contra de la Resolución N° 159/16 de fecha 11/04/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 23/25) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 162/15 de fecha 19/05/15 (fs. 08/10), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió ordenar a la prestadora SAT - SAPEM a que proceda a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable a la reclamante;

Que asimismo, ordenó a la prestadora que efectúe descuentos del 70% por deficiencia técnica de cada una de las facturaciones de la reclamante, de los períodos comprendidos entre la fecha del reclamo ante la SAT y hasta el momento de la solución definitiva del problema;

Que el Recurso de Alzada (fs. 28/29) se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que la Sociedad Aguas del Tucumán no transgredió norma alguna. Sostiene que la prestadora del servicio realizó en la zona una renovación de ramal en Avenida Mate de Luna y Pje. Roma, y un empalme en la calle San Martín y Pje. Roma para dar una solución definitiva a los vecinos de la zona;

Que asimismo, considera que el descuento practicado por la Resolución ERSEPT (U) 162/15 resulta excesivo y que implica un abuso de poder por parte del Ente Regulador. Manifiesta también que el impedir el cobro de servicio prestado importa un enriquecimiento ilícito por parte del reclamante;

Que en cuanto al descuento practicado en la Resolución ERSEPT 159/16 se consideró que no se puede pagar por un servicio que no ha sido prestado, dado que al haber poca presión disminuye el caudal, y por ende...

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