Decreto 515/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 3

ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N'º' 12.937/10

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado AVEIRO Gustavo Raúl DNI 23.247.230 Delegación Mendoza Asistente Administrativo D 0

SAGUAN Hernán Augusto Eugenio DNI 27.725.889 Delegación Mendoza Asistente Administrativo D 0 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 508/2011

Danse por aprobadas designaciones de Directores en la SecretarÃa de Comunicación Pública.

Bs. As., 2/5/2011

VISTO el expediente CUDAP 7906/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N'º' 26.546, los Decretos N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N'º' 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, N'º' 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, N'º' 14 de fecha 11 de enero de 2011, la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 12 de enero de 2011 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, N'º' 2 y N'º' 28, respectivamente, de fecha 11 de febrero de 2011, y lo solicitado por la actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.

Que por el Decreto N'º' 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga en los términos del Decreto N'º' 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley N'º' 26.546, con vigencia desde el 1'º de enero de 2011.

Que el artÃculo 7'º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artÃculo 10 de la referida Ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable polÃtico de la Administración General del paÃs y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artÃculo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N'º' 14/11 se modificaron los Objetivos y la denominación de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la de SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la citada jurisdicción.

Que por la Decisión Administrativa N'º' 3/11 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta S.G. N'º' 2/11 y S.H. N'º' 28/11, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la SecretarÃa citada precedentemente, entre ellos los correspondientes a las unidades organizativas Dirección General de Gestión de Comunicación Pública, Dirección General de Supervisión Operativa, Dirección General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública, Dirección de Gestión y Proceso de la Comunicación, Dirección de Análisis de Gestión de la Comunicación y Dirección de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública, pertenecientes a la SubsecretarÃa de Comunicación Pública y a las unidades organizativas Dirección General de Monitoreo y Sistemas de la Información y Dirección General de Comunicación Estratégica, pertenecientes a la SubsecretarÃa de Comunicación Estratégica, todas en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentran vacantes y financiados los cargos de los titulares de las unidades organizativas mencionadas en el considerando anterior, que por la particular naturaleza de las acciones asignadas a las mismas, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria con cierta inmediatez, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artÃculo 7'º de la citada ley y de lo dispuesto, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II CapÃtulos III, IV y VIII del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N'º' 2098/08.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente...

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