DECRETO 2735 / 2018 DECRETO de 21 de Agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Número de Boletín29315
Fecha de Publicación23 de Agosto de 2018
Número de documento67749

DECRETO N° 2.735/3 (ME), del 21/08/2018.-

VISTO la Ley N° 9.059, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto, se aprobó el contrato suscripto por la Provincia para la realización del proyecto de Centro Cívico a llevarse a cabo en predio expropiado a tal fin por Ley N° 8.993.

Que debido a la importancia del proyecto en cuestión, resulta conveniente adoptar medidas de carácter fiscal a los fines del desarrollo del mismo.

Que en este orden de ideas, resulta oportuno establecer la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los pagos que se realicen en el marco del contrato aprobado por Ley N° 9.059.

Que por su parte, y conforme lo expuesto en el Considerando que antecede, resulta necesario además establecer la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para los instrumentos que se celebren en el marco del contrato aprobado por Ley N° 9.059.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para fijar alícuotas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, conforme a lo establecido en los artículos 11° y 14°, respectivamente, de la ley N° 8.467 y sus modificatorias.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de aquellos ingresos que se obtengan como retribución de las actividades desarrolladas en el marco del contrato aprobado Ley N° 9.059.

ARTICULO 2°

Establécese en el Impuesto de Sellos, la alícuota del cero por ciento (0%) para los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades citadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización de lo establecido por el presente Decreto.

ARTICULO 4°

El presente Decreto tendrá igual vigencia que la Ley N° 9.059.

ARTICULO 5°

El presente Decreto será...

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