Decreto 488/2011

Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, miércoles 27 de abril de 2011

Año CXIX Número 32.137

Pág.

DECRETOS OBRAS SOCIALES 488/2011

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 472/2011

2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 470/2011

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA 170/2011

3

MINISTERIO DE EDUCACION 171/2011

3

173/2011

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Primera Sección Sumario DECRETOS OBRAS SOCIALES Decreto 488/2011

Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 146347/2008 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Leyes N'º' 20.744, N'º' 23.660, N'º' 24.241, N'º' 26.417, los Decretos N'º' 576/93,

N'º' 492/95, N'º' 1901/06, N'º' 1448/08 y N'º' 330/10, la Resolución General N'º' 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución N'º' 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.417 estableció las pautas aplicables para la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley N'º' 24.241.

Que el artÃculo 13 del CapÃtulo II de la Ley citada precedentemente estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mÃnimo garantizado, según el caso que se trate.

Que con relación a las prestaciones de obra social, resultaba de aplicación lo previsto por el artÃculo 7'º, del CapÃtulo IV del Decreto N'º' 492/95, que establecÃa en TRES (3) MOPRES la remuneración de los trabajadores como el mÃnimo garantizado para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por Decreto N'º' 330/10 se han actualizado los valores fijados en el inciso c) del artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93.

Que respecto del haber máximo, el Anexo III de la Resolución General N'º' 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha fijado sus lÃmites aplicando las previsiones del artÃculo 7'º de la Resolución N'º' 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que se hace necesario actualizar la base del monto del haber mÃnimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en las Leyes N'º' 23.660 y N'º' 23.661 para los trabajadores a tiempo completo, que refleje la actualidad de la relación salario - aportes y contribuciones, el incremento del salario mÃnimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones, asà como las normas citadas precedentemente y los enunciados en el Decreto N'º' 1448/08 y la Resolución General AFIP N'º' 2508/08 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, el artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93 fija mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del Seguro de Salud la percepción de una cotización mÃnima mensual por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, a su vez, el Decreto N'º' 1901/06 aprobó una denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo teniendo en consideración los diferentes grupos etáreos.

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 2

Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO...

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