Decreto 472/2011

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 2

Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 24 del Anexo II del Decreto N'º' 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES “SANO”, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de dicho artÃculo, el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en el considerando precedente.

Que el establecimiento de cotizaciones mÃnimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley N'º' 23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales, tal como lo establece el artÃculo 2'º de la Ley N'º' 23.661.

Que, en ese sentido, el artÃculo 2'º de la Ley N'º' 23.661 establece, en concordancia con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el artÃculo 3'º de la Ley N'º' 23.661 establece que las polÃticas en materia de dicho Seguro de Salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.

Que la mejora en los niveles de recaudación, la fiscalización de los aportes y contribuciones y la polÃtica firme del Gobierno Nacional dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley N'º' 23.661 justifica una adecuación en los valores fijados en el artÃculo 24, inciso c) del Anexo II del Decreto N'º' 576/93.

Que, en definitiva, dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artÃculo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artÃculo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquÃa constitucional por imperio de lo dispuesto en el artÃculo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â Para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes N'º' 23.660 y N'º' 23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mÃnimas de las previstas por el artÃculo 7'º de la Resolución N'º'...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR