DECRETO 271 / 2024 DECRETO / 2024-02-05

Fecha de publicación29 Febrero 2024
Fecha05 Febrero 2024
Número de Gaceta30.665
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 271/8 (MOySP), del 05/02/2024.
EXPEDIENTE N° 332/170-S-2023.
VISTO, que por las presentes actuaciones se informa la ocupación ilegítima de una parcela de tierra de dominio público provincial ubicada en el Departamento Tafí del Valle, sobre la línea de la ribera del Río Blanquito, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/04 Diego Alejandro Sampietro denuncia la ocupación ilegal del espacio público comprendido dentro de la jurisdicción del Superior Gobierno de la Provincia, en el margen del Río Blanquito, La Quebradita, ingresando por Pasaje Crataegus. Asimismo, a fs. 05/41 adjunta documentación respaldatoria de su denuncia.
Que a fs. 44/45 interviene el Departamento de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro determinando que el espacio objeto de la denuncia es de dominio público natural por lo que el terreno ocupado irregularmente no tiene nomenclatura catastral asignada, ni registración dominial en el Registro Inmobiliario de la Provincia, y, concluye que el mismo es de propiedad del Estado Provincial. Además, a fs. 43 adjunta croquis de ubicación, con foto satelital y superficie aproximada.
Que a fs. 49 el Departamento Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial del Agua informa que realizó una inspección en la línea de la ribera del Río Blanquito, en Tafí del Valle, en cuya oportunidad constató que existe una construcción sobre la zona del río referenciado, corriendo riesgo por las crecidas en los tiempos estivales.
Que a fs. 51 Asesoría Letrada de la Dirección Provincial del Agua emite dictamen de su competencia en el cual concluye que el espacio en que se ubica la construcción se encuentra sobre una zona perteneciente al dominio público del Estado (arts. 235 y 239 del CCyCN) y no se adecua a las Resoluciones N° 208 Y 609 de la Dirección Provincial del Agua, (procedimiento para la definición de línea de ribera o deslinde del dominio público hidráulico en los ríos, arroyos, cauces naturales, cuerpos de agua, para la Provincia de Tucumán).
Que a fs. 57 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado considera pertinente el dictado de un decreto de autotutela y/o de los actos administrativos necesarios para el inicio de las acciones...

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