Decreto 422/2011

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

Martes 12 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.128 2

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40 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 41 en Buenos Aires el 16 de marzo de 2006, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) artÃculos, cuyas fotocopias autenticadas, en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16

MAR 2011.

— REGISTRADO BAJO EL N'º' 26.667 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 422/2011

Danse por aprobadas designaciones en la Delegación de Posadas.

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0007575/2010 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N'º' 26.546 y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2053 y 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 7'º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artÃculo 10 de la mencionada Ley, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546, los que deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N'º' 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, de los requisitos mÃnimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el TÃtulo II, CapÃtulo III, artÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N'º' 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artÃculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artÃculos 7'º y 10 de la Ley N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y a tenor de lo establecido por el Decreto N'º' 491...

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