Decreto 270 de 20 de Febrero de 2007

La Plata, 20 de febrero de 2007

VISTO el expediente Nº 21.100-227.296/05 mediante el cual tramita la modificación del Anexo I del Decreto nº 899/79, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º inciso f) del Decreto Ley 11.001/63, modificado por su similar nº 7.738/71, establece la posibilidad de subdividir a la Provincia de Buenos Aires en Zonas de Defensa Civil;

Que en dicho marco, mediante Decreto nº 899/79 se ha subdividido al territorio de la Provincia de Buenos Aires, conformado en ese entonces por 129 municipios, en ocho zonas de Defensa Civil detalladas en su Anexo I;

Que en la actualidad la Provincia de Buenos Aires cuenta con un total de 134 municipios, en donde los factores sociales, económicos, geográficos y políticos generan diferentes grados de vulnerabilidad con riesgos comunes a varias localidades;

Que en orden a ello y atento la necesidad de aprovechar los recursos comunales, la proximidad y relación entre los diferentes municipios, se propicia la reorganización de dichas zonas en pos de la seguridad regional y para la optimización de las acciones en materia vinculada a la Defensa Civil;

Que a fs. 29 Asesoría General de Gobierno dictamina que no tiene -desde el punto de vista de su competencia- objeciones que formular, razón por la cual puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder al dictado del pertinente decreto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1º Sustituir el anexo I del Decreto nº 899/79 por el texto que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 3º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pase al Ministerio de Seguridad

Cumplido, archivar.

León C. Arslanián Felipe Solá

Ministro de Seguridad Gobernador

ANEXO I

ZONAS DE DEFENSA CIVIL

Zona I: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban...

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