DECRETO 2684 / 2017 DECRETO de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2017
Número de Boletín29080
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2017
Número de documento61639

DECRETO N° 2.684/3 (ME), del 22/08/2017.

EXPEDIENTE N° 475/370-S-2017.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales solicita se arbitren los medios necesario a fin de proveer al Fondo Fiduciario Comunal por la suma de $30.000.000 a los fines de poder hacer frente a las solicitudes que efectúan las comunas de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8773, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 9007, faculta a las Comunas Rurales a suscribir convenios de préstamos con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, destinados a pagar obras, equipamientos y servicios públicos, por los montos que se determinen conforme a las disponibilidades del Tesoro Provincial, los que deberán depositarse en el Fondo Fiduciario de cada comuna (art. 4º).

Que el artículo 6° de la norma citada, faculta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales se determinen los desembolsos a ser erogados.

Que a foja 07 el Departamento Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia informa que se podrá otorgar un préstamo a las Comunas Rurales por hasta la suma de $30.000.000, debiendo autorizarse a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía -DAME- a emitir el correspondiente comprobante de ejecución de anticipos de fondos y...

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