DECRETO 2676 / 2023 DECRETO / 2023-08-10

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Fecha10 Agosto 2023
Número de Gaceta30.545
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.676/8 (MOySP), del 10/08/2023.
EXPEDIENTE N° 4062/329-R-2022 y Agdo.-
VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada presentado por Juan Luis Reyes, en su carácter de titular de la empresa que gira bajo ese mismo nombre (fs. 274/277), contra la Resolución N° 072 de fecha 19/01/2023 (fs. 268/271), emitida por el Interventor del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 072/2023-SEPAPyS de fecha 19/01/2023 dispuso rectificar los considerandos de la Resolución N° 1.593/2022 SEPAPyS de fecha 25 de noviembre de 2022; donde dice: "Que el Departamento Jurídico dictamina de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 5.854 artículo 80 no corresponde salvo mejor criterio de la superioridad aprobar la multa por incumplimiento de contrato por el importe de $3.008.341,91 (pesos tres millones ocho mil trescientos cuarenta y uno con 91/100), por aplicación del artículo 80 de la LOP, referidas a la rescisión de contrato de obra pública", debe decir: "Que el Dpto. Jurídico dictamina que de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 5.854, artículo 80° inc. 3), corresponde salvo mejor criterio de la Superioridad aprobar la multa por incumplimiento de contrato por el importe de $3.008.341,91" (artículo 1°). Asimismo, por el artículo 2° se tiene por presentado en tiempo y forma el Recurso de Reconsideración del Sr. Juan Luis Reyes, titular de la empresa unipersonal que figura bajo el mismo nombre, contratista de la obra: "Abastecimiento, Conducción y Reserva de Agua Potable en la Localidad de San Ignacio, Los Pizarros, Dpto. La Cocha, Provincia de Tucumán". Además, el artículo 3° dispone no hacer lugar al pedido de liberación de los fondos retenidos por el importe de $3.008.341,91 en concepto de multa por incumplimiento de contrato en la obra: "Abastecimiento, Conducción y Reserva de Agua Potable en la Localidad de San Ignacio, Los Pizarros, Dpto. La Cocha, Provincia de Tucumán".
Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo y se repuso la tasa de actuación administrativa prevista en el Código Tributario de la Provincia, por lo que resulta formalmente admisible.
Que sostiene el recurrente que el acto administrativo impugnado es arbitrario en cuanto rectifica el error de tipeo constatado en los considerandos de la Resolución N° 1.593/22-SEPAPyS. Manifiesta además que la modificación del acto debió realizarse bajo los alcances del artículo...

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